¿Estás preparado para las elecciones comunales?

Una guía práctica de la política de las comunas porteñas

El 10 de julio es una fecha histórica en la política de la Ciudad de Buenos Aires, no porque ese día se votarán el Jefe de Gobierno y los legisladores porteños, sino porque se abre por la primera vez la posibilidad de elegir las autoridades de las 15 comunas de la Ciudad.

Las comunas de Buenos Aires.

Las comunas de Buenos Aires.

La Comuna 1 está conformada por los barrios de: San Telmo, Montserrat, Constitución, Puerto Madero, Retiro (incluyendo parte de la Villa 31) y San Nicolás. Es una de las comunas más grandes y más diversas de la ciudad, con 10.6 km2 y una población total de 535.675 habitantes, lo cual presentará un verdadero desafío a la junta votada para dirigirla.

Esta diversidad se ve reflejada en las propias dinámicas y temáticas de los distintos barrios: el desarrollo social y urbano de la Villa 31, el crecimiento del barrio exclusivo de Puerto Madero, la protección del patrimonio histórico de San Telmo y Montserrat, las industrias administrativas, comerciales y turísticas de la City porteña y los temas de seguridad y contención social en el barrio de Constitución.

¿Por qué las comunas?

Hay distintas maneras de evaluar la importancia de las comunas en la política de la Ciudad, pero la idea central de este nuevo esquema es la democracia participativa. Este concepto empezó a ganar adherentes y producir ensayos a nivel internacional a partir de los 60, y a grandes rasgos busca crear estructuras dentro de la gobernación para que haya más participación directa del ciudadano, y por ende una mejor representación de sus necesidades. Otra manera de describir el concepto general es la descentralización de la política municipal.

Aunque la implementación del gobierno comunal todavía no pasó por su primera prueba en Buenos Aires, su concepto fundamental es la creación de un “tercer nivel” de gobierno regido por autoridades locales votadas directamente en cada comuna, y de esa manera se asegura un vínculo más concreto con los barrios que representan.

¿Cómo se crearon las comunas en Buenos Aires?

La división en comunas fue establecida en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1996, pero su avance legal debía esperar hasta 2004, cuando el entonces legislador de la ciudad y actual diputado nacional por el Partido Socialista –partido que implementó un exitoso modelo del Presupuesto Participativo en Rosario– presentó la que sería sancionada en 2005 como la Ley Orgánica de las Comunas, o Ley 1777. Esta misma estableció el 31 de mayo de 2007 para terminar el proceso de transición, que incluía la fecha para las elecciones comunales y la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC), pero nuevamente este proceso se postergó.

El año pasado la gestión actual inició un proceso de preparación y educación ciudadana con vistas a las elecciones (que fue criticado por su falta de claridad y organización) y finalmente se determinó la fecha de la votación de las autoridades comunales para el próximo 10 de julio. A partir del 10 de diciembre de este año, los miembros de las Juntas Comunales asumirán sus cargos, y los CGPC se convertirán en las sedes de las mismas.

¿Cómo funcionarán las Juntas Comunales?

Cada una de las 15 comunas será regida por un cuerpo de seis miembros y un presidente votados por los vecinos con domicilio en esa comuna. Son cargos remunerados, con un mandato de cuatro años, y no pueden ser reelectos salvo después de un lapso de cuatro años. El presidente tendrá responsabilidades de vocal y representante legal de la Junta Comunal en el Consejo de Coordinación InterComunal, que será el órgano de consenso político entre las 15 comunas y el Poder Ejecutivo.

Este consejo será compuesto por los presidentes de las 15 Juntas Comunales, más el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe. El resto de los miembros de la junta dividirán sus responsabilidades en distintas áreas de gestión, según las necesidades y características de cada comuna. Sin embargo, todas las Juntas Comunales deben contar con un Área de Participación Vecinal y una de Control Comunal.

¿Qué son los Consejos Consultivos Comunales?

Cada Comuna tendrá una red de representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses en el ámbito de la comuna. Este Consejo Consultivo Comunal será convocado por el presidente de la Junta Comunal, con el mandato de reunirse una vez por mes, rotando las reuniones entre los distintos barrios de la comuna. El Consejo Consultivo Comunal funcionará como un órgano de control, asesoramiento y comunicación entre la Junta Comunal y los vecinos de la comuna. Reemplazando lo que hoy se conocen como los Preconsejos Consultivos convocados por los CGPC, los Consejos Consultivos Comunales serán subdivididos en distintas comisiones para tratar diferentes temáticas específicas a la comuna.

A diferencia de las Juntas Comunales, sus miembros no recibirán compensación económica. Además de aconsejar, asesorar y controlar las acciones de la Junta Comunal, los Consejos Consultivos Comunales brindarán un ámbito donde cualquier vecino puede participar en forma individual en la gestión comunal, y de esa manera garantizar su impacto a nivel barrial.

Cómo funcionan las comunas.

Cómo funcionan las comunas.

¿Cuáles son los poderes de las Juntas Comunales?

A grandes rasgos, las autoridades comunales tendrán a su cargo los trabajos de mantenimiento urbano en la vía pública, excluyendo avenidas y grandes parques. Controlarán los servicios públicos y los comercios e industrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores propios. Elaborarán, con participación de los vecinos, programas de acción y la propuesta del presupuesto anual. Estarán facultados para proponer proyectos de ley para elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según la Ley 1777, las comunas tendrán dos tipos de competencias o poderes: las Competencias Exclusivas, que son funciones y responsabilidades bajo la autoridad de los organismos comunales, y las Competencias Concurrentes, donde los organismos comunales podrán intervenir o influenciar sobre decisiones que legalmente permanecerán dentro del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Un ejemplo de esta negociación de gestión es el Consejo de Coordinación InterComunal compuesto por los 15 presidentes de cada comuna y el/la Jefe/a de Gobierno (o su designado funcionario).

Competencias Exclusivas

  • Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
  • Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
  • Elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
  • Iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
  • En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.

Competencias Concurrentes

  • Participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
  • Decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
  • Fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la comuna. Evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
  • Participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
  • Gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad. Implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria.
  • Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la comuna.

Sueldos y presupuestos

Los miembros de la Junta Comunal cobrarán un salario equivalente al 60 por ciento del sueldo bruto de un diputado porteño y el presidente de la Junta un salario equivalente al 70 por ciento del mismo.

En los primeros dos años a partir de la asunción de las primeras autoridades comunales, el presupuesto total asignado a las comunas no puede superar el cinco por ciento del presupuesto total de la ciudad y deberá ser asignado a las distintas comunas con criterios de equidad. A partir del tercer año, cada Junta Comunal elaborará junto a su Consejo Consultivo un anteproyecto de presupuesto acorde a sus necesidades y éstos serán enviados a la Legislatura por el Jefe de Gobierno a título informativo junto con el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Ciudad.

Boleta unificada

La Ley 1777 estableció que “para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”, para ofrecer al vecino la opción de votar sus autoridades comunales independientemente del Jefe de Gobierno y legisladores porteños. Sin embargo, la Legislatura porteña decidió que el 10 de julio próximo los candidatos comunales se presentarán junto a los candidatos para Jefe de Gobierno y legisladores.

Es importante recordar que el ciudadano tiene la opción de cortar la boleta. Los votos serán calculados según el mismo sistema proporcional que define la distribución de bancas en la Legislatura porteña y en la Cámara de Diputados de la Nación, ocupando el puesto de presidente de la Junta el primer candidato de la lista que más votos haya obtenido.

Definiciones

Junta Comunal: órgano colegiado integrado por 7 miembros que incluye al presidente. Son votados directamente por los vecinos con domicilio en esa comuna.

Consejo Consultivo Comunal: organismo consultivo, de participación popular y ad-honorem, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la comuna.

Consejo de Coordinación Intercomunal: órgano de discusión y consenso entre las comunas y el Poder Ejecutivo. Es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, e integrado por los presidentes de las 15 Juntas Comunales.

Preguntas frecuentes

¿Los miembros de la Junta Comunal tienen cargos remunerados? Sí (ver arriba: “Sueldos y presupuestos”).

¿Cuánto dura el mandato de las autoridades elegidas? 4 años.

¿Tengo que votar la misma lista que la que elijo para Jefe de Gobierno? No. Existe la opción de cortar la boleta.

¿Cómo puedo participar en la gestión política de mi comuna? A través del Consejo Consultivo Comunal, que se reunirá una vez por mes en los distintos barrios de la comuna.

¿La Junta Comunal tendrá una sede donde me puedo dirigir? Sí. A partir del 10 de diciembre las autoridades de cada comuna tendrán su sede administrativa donde hoy funcionan los CGPC, que serán disueltos.

Para más información: http://comunas.buenosaires.gob.ar/

Dirección General Electoral, Subsecretaría de Justicia, Ministerio de Seguridad y Justicia, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Avenida de Mayo 633 Piso 7, Tel: 4342-4800.

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *