El poder de las Comunas
Hay que saber que en la democracia participativa y con la vigencia de las Comunas (Ley Nro. 1777), se posibilita a los vecinos a colaborar en las decisiones sobre lo que se haga o no en sus barrios. Pueden, asimismo, ejercer el control de esas acciones y también del manejo de los fondos públicos por parte de los gobernantes. De esta manera, los vecinos tienen la facultad de proponer formas para mejorar el espacio público, su higiene y seguridad; plantear maneras para mantener y mejorar el arbolado, las veredas y calles; pedir que se cumplan las normas vigentes; proponer mejoras en la educación y la salud, así como saber cuánto y en qué se gasta el dinero público, etc.
A los Comuneros se los vota cada 4 años y se puede cortar boleta. Existen los Consejos Consultivos Comunales, que es el lugar donde los vecinos pueden participar.
La Junta Comunal, que son los 7 comuneros elegidos, tiene la obligación de articular y llevar adelante las iniciativas que salgan del Consejo Consultivo y fomentar la participación.
Según lo estipulado en la Ley de Comunas cuando la elección de Junta Comunal (Comuneros) coincida con el resto de las elecciones, deben hacerse boletas separadas para que los ciudadanos identifiquen -claramente- qué están votando. Sin perjuicio de ello, en la primera sesión de la Legislatura Porteña en 2015, se aprobó votar Comuneros en las mismas listas que se vota todo el resto.
Agradecemos la información a la Asamblea del Parque Lezama