Edificio Astor– Suspensión y Paralización.

El 30 de agosto de 2018, el Dr. Pablo César Mantaras, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3, en la causa judicial caratulada “ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER c/ GCBA s/ amparo- suspensión de obras», Expte. Nº A30636-2017/0, dictó como MEDIDA CAUTELAR la suspensión de los efectos de los actos administrativos que autorizaron la construcción del edificio denominado “Astor San Telmo”, en el predio sito entre las calles Bolívar N° 1545/75/93, Perú N° 1560/76/78/84/86/88/90/92 y Av. Caseros N° 527/41/65/77/85/93/95/99 y la paralización de los trabajos constructivos que se desarrollan en el citado inmueble.

Entre los FUNDAMENTOS, en la sentencia se expresa: «La obra proyectada excedería los límites de altura previstos para las zonas 3c (de 13 metros) y 5c (de 22 metros) de la APH1». La altura final aprobada para el Astor San Telmo es de 29.30 m.

El amparo fue impulsado por la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege y la Asociación Civil Basta De Demoler con el asesoramiento jurídico y patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

En la demanda se cuestionó la legalidad de las autorizaciones y permisos otorgados a la empresa TGLT para la construcción del ASTOR San Telmo. El GCBA autorizó a construir un edificio de 29,3 m de altura en el predio referenciado que tiene una superficie de 6.334 m2, abarcando más de la mitad de la manzana.

La Arq. María Hojman integrante del Estudio Aisenson estuvo encargada del proyecto ASTOR San Telmo. La misma arquitecta y estudio fueron los responsables del proyecto del edificio Palacio Roccatagliata, también frenado por la justicia por ilegalidades en el otorgamiento del permiso de obra y violación del Código de Planeamiento.

Las ilegalidades por incumplimiento del Código de Planeamiento Urbano que se denunciaron en la demanda son las siguientes:

  1. El no respeto de la altura establecidapara la Zona 3C y 5C del Área de Protección Histórica N° 1 (APH1).
  2. La autorización de retiros en todo el frente del edificio sobre la calle Bolívar y retiros en los últimos pisos tanto sobre la Av. Caseros como sobre la calle Bolívar. Los retiros en el APH1 están prohibidos.
  3. Violacióndel proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para obras que se presumen de impacto ambiental con Relevante Efecto de acuerdo a la Ley N° 123.
  4. Violaciónde los Derechos Culturales de la Ciudadanía por no respetar las normas del Distrito APH1 correspondiente al Casco Histórico de la Ciudad.

Fuente: Observatorio del Derecho a la Ciudad

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