Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires: Su Creación
La piedra fundamental de la sede de la Intendencia Municipal de la Capital Federal -hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se colocó el 31 de diciembre de 1891 y estaba ubicada en las calles Bolívar y Avenida de Mayo.
Antes de trasladarse a la sede anteriormente citada, funcionó en el inmueble de Lavalle y Cerrito desde 1888.
Por antecedentes históricos se tiene conocimiento que los Considerandos del Decreto de creación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -que se dictó el 2 de septiembre de 1852- concretaron la finalidad y el concepto del régimen municipal que aún en la actualidad podía estimárselos como los más apropiados para “definir la naturaleza y el objeto de esa importante institución del derecho público”. Según esos antecedentes, tal acto de gobierno tuvo -además- una ostensible trascendencia en las ulteriores tareas del Congreso Constituyente porque “los principios fundamentales y el sistema que Urquiza concibió al respecto, fueron adoptados por aquel cuerpo soberano en la ley del 5 de mayo de 1853 que estableció el régimen municipal para la capital de la nación” o sea para la misma ciudad de Buenos Aires que había sido declarada Capital de la República según uno de los artículos de la Constitución y una ley del Congreso Constituyente, del 4 de mayo de aquel año, que estableció -entre otras estipulaciones- el ámbito del territorio federalizado.
La ley del 20 de febrero de 1821 hizo desaparecer el cabildo de Buenos aires durante el gobierno de Martín Rodríguez (organismo que no podía subsistir con la amplitud de atribuciones que traía como herencia del período colonial ante la aparición de una nueva entidad, la legislatura porteña).
En reemplazo de los cabildos de la provincia de Buenos Aires, la Legislatura o Sala de Representantes debía dictar una ley de creación de Municipalidades en el momento que lo considerara oportuno, cosa que hasta el año 1852 no se había dado. Se acusaba al régimen rosista por no haber creado la Municipalidad, diciendo que no lo había hecho porque ello constituiría un obstáculo al gobierno personalista. Se enunciaban también las obligaciones incumplidas que le correspondían al gobierno de la ciudad, entre ellas el abandono de los hospitales, la inasistencia a los huérfanos, la clausura de escuelas y establecimientos de beneficencia.
Por lo tanto el dictado del decreto correspondiente a su creación, se fundamentaba en tres consideraciones: 1) que los bienes de la ciudad al igual que los de cada individuo, “serán siempre mejor administrados por los interesados”; 2) que convenía al Estado el establecimiento del régimen municipal “porque no se puede conseguir armonía en las diferentes partes de un todo si no se funda el orden en cada una de ellas” y 3) porque convenía que el ensayo municipal comenzara con la ciudad de Buenos Aires demostrando las bondades del sistema “que consiste en dejar los negocios peculiares a la libre administración de los que tienen más interés en ellos y más capacidad de dirigirlos” por lo que podría constituir un ejemplo y un “modelo para las demás ciudad del país”.
Las disposiciones del decreto constan de 92 artículos, de los cuales 43 determinan las atribuciones de cada una de las cinco comisiones en las que se concentraba toda la tarea municipal. La jurisdicción municipal abarcaba el límite de las 11 parroquias existentes; un presidente y 21 “municipales” constituirían sus dirigentes, considerada como “una asociación de familias unidas por intereses, bienes y derechos comunes a todos sus miembros”. Esos 21 miembros debían ser vecinos de la ciudad, padres de familia “de probidad notoria” y de práctica en los negocios.
El primer grupo de los componentes del gobierno municipal sería designado por el gobierno nacional y en lo sucesivo se lo elegiría por votación popular en una proporción de dos por parroquia, conforme a la ley que se dictaría al respecto. Se renovarían por mitades cada año y en cuanto a la primera renovación se practicaría por sorteo. La designación del presidente la efectuaría el gobierno, elegido de la terna que enviarían los municipales, denominación esta última que corresponde a la de ediles o concejales con la que se los designará luego. También se disponía el nombramiento de dos secretarios y personal de contaduría y tesorería.
La Municipalidad debía presentar al gobierno, antes del primer año de su instalación, un reglamento sobre contabilización y garantía de sus fondos, así como otro “interior de orden y distribución de trabajo”. Otra obligación era la de publicar anualmente su presupuesto de gastos y entradas y memoria sobre todas sus operaciones, así como un balance mensual y el estado de sus trabajos públicos. Se formaría un Consejo de Administración y Gobierno, constituido por el presidente de la Municipalidad y seis miembros. Entre las obligaciones del presidente se señalaban las de recomendar la adopción de medidas relativas a policía, seguridad, salud, limpieza y ornato de la ciudad.
La tarea completa del organismo se distribuiría entre cinco comisiones: Seguridad: organización y arreglo del cuerpo de serenos cuya función sería la de “hacer observar el buen orden en las horas de descanso nocturno”; formar el registro de ciudadanos para las elecciones; régimen carcelario y creación de penitenciaría y asilos de corrección; recaudación de contribuciones municipales, etc.
La de Higiene contemplaba la limpieza de calles y lugares públicos, alumbrados “desinfección del aire y de aguas y el despejo de las materias infectas”, propagación de la vacuna, régimen y conservación de los hospitales, aseo y mejoramiento de los mataderos, control de calidad de medicamentos y comestibles, conservación y “aumento de cementerios”, tomar medidas ante “las pestes, inundaciones e incendios”.
En Educación se referían a todo lo relativo a la ilustración y moral de las personas de ambos sexos, cuidado de las escuelas de primeras letras y el de las artes, oficios y agricultura, el control de casas de juego, la inspección de huérfanos, aprendices “y muchachos abandonados”, la vigilancia de criados domésticos e “impedir todo lo que pueda ofender la honestidad pública y corromper las costumbres”.
Con relación a Obras Públicas, debía cuidar el empedrado, la nivelación, el desagüe y “todo lo relativo al mejor arreglo de las calles y calzadas, apertura de caminos y construcción de carreteras y ferrocarriles, puentes, canales, baños y teatros”. Debía atender la conservación de paseos, la construcción y arreglo de mercados, así como los “surtidores de agua potable y estanques para lavaje y cura de las ropas” (lavaderos públicos, trabajo que realizaban las mujeres, en general de raza negra, en las márgenes del río y en lugares asignados por la autoridad).
La comisión de Hacienda se ocuparía en general de todo lo referente a la percepción de las rentas y de su aumento, del crédito de la Municipalidad y de la útil aplicación de sus fondos, del registro de títulos de la propiedad privada, de los edificios públicos y de la atención de “pastos y abrevaderos necesarios a las inmediaciones de la población”; establecer los presupuestos anuales, atender “el restablecimiento o creación de las cajas de ahorros y lo concerniente a loterías”. La Comisión debía arbitrar los medios de descontar fondos a los labradores a nueve meses de plazo, aunque tendría que proceder con “seguridad y conveniencia”, debía también llevar cuadros estadísticos del municipio, así como la formación de un censo. La Municipalidad tenía total autonomía e independencia en la “aplicación de sus fondos”.
Parte del texto fue extraído del libro: “Creación de la Municipalidad de Buenos Aires en 1852”, autor: Manuel E. Macchi / Edición de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el Centenario de su Organización, 1882-1982.
Agradecemos a Ramón Vidal Vásquez el enorme aporte histórico que posibilitó este artículo.