¿Quién se tiene que ocupar de arreglar las veredas?

No es ninguna novedad, que el estado de las aceras de San Telmo es calamitoso. Es decir, imposible circular con un cochecito de bebé, silla de ruedas, patines o similar sin quedar trabado en alguna baldosa rota.

También se torna difícil caminar sin mirar el suelo para sortear baches, amenazantes puntas salidas y desniveles. Cabe la pregunta ¿Quién debe hacerse cargo de su arreglo? La respuesta es: El frentista.

Según Ordenanza N° 33721 B.M. 15590 del 26/8/1977: “La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista. Los Organismos Nacionales, Provinciales y las Empresas del Estado propietarias de predios baldíos o edificados, con frente a la vía pública, en los que la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo o provisorio, efectuarán a su cargo la construcción, reconstrucción parcial o total, o reparación de las aceras correspondientes …, salvo aquellas que por la Ley especial estén exentas de tales obligaciones…Quedan expresamente comprendidos en las conceptos de reconstrucción y reparación mencionados en el artículo anterior, y por lo tanto de responsabilidad del propietario del inmueble, los casos que a continuación se determinan…:a) Con motivo de la construcción de un nuevo edificio, demolición del existente o reconstrucción total o parcial de la fachada. b) Desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin. c) Cuando los deterioros se originan como consecuencia del uso específico de la acera, determinado por la actividad desarrollada por el o los ocupantes del inmueble. d) Cuando los deterioros se originen por la incorporación de instalaciones privadas de cualquier índole o por modificaciones a la conformación original de la acera. e) Por arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos. f) En cualquier otro caso en que el deterioro sea imputable a la responsabilidad del o los ocupantes, o cuando se produzca por la mala ejecución de la acera y ésta haya sido hecha por el propietario o por su cuenta”.En cuanto a los (des) arreglos de las empresas de servicios, la Resolución CABA N° 1871/2009 –publicada en el B.O. CABA N°3296 del 9.11.2009- da las especificaciones técnicas para la reparación de veredas, por las empresas de servicios públicos. En su Artículo 2, establece que las empresas autorizadas a efectuar las obras, deberán garantizar la calidad de los cierres definitivos efectuados, durante un período de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha declarada en la solicitud de permiso de apertura. Si eso no sucede, los reclamos deben hacerse ante la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público (Av. Roque Sáenz Peña 570 piso 8 Tel.4342 6003 ints.204/206/218).Espacio Público
Av. Roque Saénz Peña 570 8º piso,
Tel. 4342-6003, int. 204/206/218Espacio Público
Av. Roque Saénz Peña 570 8º piso,
Tel. 4342-6003, int. 204/206/218

Sabiendo esto, tendríamos que hacernos cargo de arreglar o hacer arreglar -si fuera el caso- nuestra vereda, para que el barrio esté cada vez más lindo.

                                                                                   Carolina López Scondras

 

 

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