Razas peligrosas, mayor responsabilidad

Cuando se decide adoptar a un perro se asume una responsabilidad, no solo para con él sino también para con los vecinos.

Sabemos todos que hay que alimentarlo, cuidarlo y protegerlo, dándole bienestar. Pero también hay que hacerse cargo de que su conducta o necesidades no sean una molestia social, por tanto tenemos la obligación -al pasearlos en el espacio público- de levantar su caca y de prever cualquier reacción que pueda tener, tomando las medidas básicas y necesarias para evitar agresiones, tanto a las personas, a otros animales o a la propiedad privada.

Luego de, aproximadamente, diez años se reglamentó la Ley 4078 (aprobada por la Legislatura de la CABA, en diciembre/2011) que regula la tenencia de razas de perros considerados peligrosos y/o cualquier animal que esté adiestrado para atacar y/o los obtenidos de cruza de las razas que se detallan a continuación:

Dogo argentino / Bullmastiff / Ovejero alemán / Rottweiler / Doberman / Bull terrier / Fila brasileño / Pitbull terrier / Cane corso / Gran perro japonés / Mastín napolitano / Tosa inu / Staffordshire bull terrier / Dogo de burdeos / Presa canario / American Staffordshire terrier y Akita inu.

Asimismo, otros que -en su adultez- sean animales con las siguientes características: tórax de 60 a 80cm de perímetro; más de 20kg de peso; cuello corto y cabeza voluminosa; mandíbula grande y boca profunda; fuerte musculatura, así como carácter marcado.

Dichos perros, deben ser identificados con una chapa colocada en el collar, con el nombre del dueño y el número de inscripción en el Registro. Sus propietarios deben llevarlos por la calle con bozal, atados con correa de dos metros -como máximo- no extensible.

Por otro lado, sus dueños deben contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los gastos de daños o lesiones que pueda causar el animal a su cargo y tienen la obligación de informar -inmediatamente- al Registro cualquier incidente que el perro haya provocado, como también el robo del animal, su pérdida o muerte y/o la cesión del mismo a otra persona ya que esta última tiene la obligación de renovar su inscripción en el Registro al hacerse cargo.

En nuestra edición de mayo/2015, incluimos un artículo donde hacíamos notar que en el barrio había cada vez más animales con estas características. Por tal motivo y tratando de prevenir desagradables situaciones de convivencia y, especialmente, de peligrosidad para la comunidad, ponemos en conocimiento que ya está vigente la Resolución con respecto al Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos y también el formulario que debe completar el responsable de este tipo de perros.

Dicha inscripción debe tramitarse vía web en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) del GCBA, completando un formulario con los datos del propietario, fotos del perro y sus datos, identificación del microchip, domicilio habitual del animal y los datos del seguro de responsabilidad civil. Luego de este trámite, el dueño tendrá un Permiso de Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso -que dura un año- y deberá hacer un curso de Tenencia Responsable de Mascotas a través de la web y por el sistema de Trámite a Distancia (TAD). Si no realiza el curso no podrá renovar el permiso de tenencia del animal.

La ley existe, la reglamentación también, la elección de tener un perro de estas características es una opción que exige mayor responsabilidad individual y colectiva.

Evitemos tragedias que podemos prevenir.

Bull Terrier
Rottweiler
Pitbull

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